
04 May PÉRDIDAS DE LAS ENTIDADES CONSECUENCIA DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN 2020 Y LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN OBLIGATORIA
La Ley de Sociedades de Capital establece, como uno de las causas de disolución de la sociedad de capital, el supuesto de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, para lo que se requerirá acuerdo de la Junta General de sociedad, estableciendo que los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso.
Resulta evidente que la situación de crisis provocada por el COVID-19, la aplicación de la norma general de disolución de sociedades puede provocar consecuencias indeseables sobre sociedades que en condiciones generales de mercado pueden ser viables con la consiguiente destrucción del tejido productivo y de puestos de trabajo. Por ello, con la finalidad de permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas por la recuperación ordinaria de su actividad, el RDL 16/2020 de 28 de Abril publicado en el BOE el 29 de Abril prevé que a los efectos de la causa de disolución no se computen las pérdidas del ejercicio 2020.
Será con el resultado de 2021 cuando los administradores deberán observar si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en cuyo caso deberán convocar, en el pazo establecido, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Esta medida tiene como precedente el RDL 10/2008 de 12 de diciembre, con la crisis inmobiliaria, que en su disposición adicional única permitió que las pérdidas por deterioro reconocidas en la cuentas anuales de las sociedades durante los dos ejercicios anuales siguientes al 13 de diciembre de 2008 que derivasen del Inmovilizado Material, de las Inversiones Inmobiliarias o de las Existencias no se tengan en cuenta a los efectos del régimen legal general de disolución por pérdidas graves de los arts. 260.1.4º LSA o 104.1.e) LSRS.
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