¿CUÁL ES LA CANTIDAD CORRECTA A RECLAMAR DERIVADA DE LA CLÁUSULA SUELO? - ASC Asociados
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¿CUÁL ES LA CANTIDAD CORRECTA A RECLAMAR DERIVADA DE LA CLÁUSULA SUELO?

Tras la última Sentencia del Tribunal del Luxemburgo (TJUE), que obliga a las entidades a devolver en su integridad el dinero cobrado de más en hipotecas donde se consideren abusivas sus cláusulas suelo y no solo hasta 2013 como dictaminó el Supremo, se suceden las noticias sobre éstos hechos y se suceden las reclamaciones contra las entidades financieras.

En Internet hay muchas páginas con aplicaciones que nos calculan la cantidad a reclamar cuando nos han aplicado de forma indebida una cláusula suelo a nuestra hipoteca.

Pero, ¿Cuál es el importe que realmente debemos reclamar al banco?

La mayor parte de estas aplicaciones obtienen la cantidad a reclamar calculando la cuota de que nos debería haber aplicando el banco según el tipo de interés sin suelo comparándola con la cuota que realmente nos ha cobrado, y por diferencias, se obtiene la cantidad percibida de más por el banco.

Este es el cálculo que nos hará la entidad financiera obligada a su pago.

Además, estas páginas nos advierten de que la cantidad correcta que debemos reclamar al banco debe comprender el interés legal del dinero correspondiente al tiempo en que las entidades financieras han dispuesto de la cantidad percibida de más.

Pero lo que realmente esconden éstas aplicaciones es que actuando de esta forma, la entidad financiera no está devolviendo todo lo que realmente debe revolver, ya que las cuotas cobradas incorporan una cantidad de principal amortizado muy inferior a la que realmente correspondería de haber aplicado la cláusula suelo, por lo que el banco debe compensar al reclamante además en esta cantidad no deducida de su préstamo.

Veamos porqué:

La inmensa mayoría de entidades financieras utilizan para el cálculo de las cuotas es sistema de amortización denominado “FRANCÉS”. Según este método, se calcula la cuota lineal a pagar –igual mientras no cambie el tipo de interés-, de forma que la primera cuota prácticamente paga sólo intereses presentes y futuros. Poco a poco se va pagando más capital, y la última cuota del préstamo comprende prácticamente sólo capital y muy poco interés; de ésta forma, las cantidades pagadas de un préstamo durante su vida inicial, se corresponden mayoritariamente a intereses, y muy poco a amortización de capital, convirtiendo al cliente en cautivo.

Así, si el tipo de interés que debieran haber aplicado es superior al realmente aplicado, no únicamente se habrá pagado una cuota superior (no es lo mismo devolver una deuda en el mismo plazo a un tipo que a otro, necesariamente la cuota, lineal, bajará), sino que la cuota pagada contendrá una proporción de capital amortizado inferior a la que correspondería de no haber aplicado la cláusula suelo.

Veámoslo con un sencillo ejemplo

Pensemos en un préstamo por importe de 100.000 euros a devolver en 6 plazos anuales con un tipo de interés y clausula suelo del 4%, en el que el segundo año el tipo de interés debiera haber sido del 1% sin la aplicación de la clausula suelo y del que se han pagado las 3 primeras cuotas

El cuadro de amortización total sería:

Interés

4,00%

Préstamo

100.000,00

CUAE AMORTIZACIÓN PREVIO

pago

interés

principal

Cuota

Pendiente

1

4.000,00

15.076,19

19.076,19

84.923,81

2

3.396,95

15.679,24

19.076,19

69.244,57

3

2.769,78

16.306,41

19.076,19

52.938,16

4

2.117,53

16.958,66

19.076,19

35.979,50

5

1.439,18

17.637,01

19.076,19

18.342,49

6

733,70

18.342,49

19.076,19

0,00

100.000,00

Al haber satisfecho las 3 primeras cuotas únicamente, la entidad financiera ha cobrado un importe de 57.228,57 euros (19.076,19 x 3) de los que 10.166,73 son intereses y 47.061,84 es capital, y seguiremos debiendo al banco la cantidad de 52.938,16 euros

Si recalculamos el cuadro de amortización sin aplicación de la clausula suelo nuestro cuadro de amortización debiera haber sido:

pago

interés

principal

Cuota

Pendiente

Tipo aplicado

1

4.000,00

15.076,19

19.076,19

84.923,81

4%

2

849,24

16.648,44

17.497,68

68.275,37

1%

3

682,75

16.814,93

17.497,68

51.460,43

1%

4

514,60

16.983,08

17.497,68

34.477,35

1%

5

344,77

17.152,91

17.497,68

17.324,43

1%

6

173,24

17.324,43

17.497,68

0,00

1%

100.000,00

Claramente nuestra cuota debió ser inferior, habiendo pagado la cantidad de 54.071,56 euros, esto es, 3.157,01 euros de más, sino que tras el pago de la tercera de las cuotas, la cantidad que debemos al banco es de 51.460,43, esto es 1.477,73 euros menos.

Precisamente la suma de ambas cantidades es el exceso de intereses que hemos pagado, esto es 4.634,74 euros (10.166,73 pagados menos 5.531,99 que debiéramos haber pagado), con el nuevo tipo de interés y que es la cantidad que realmente debe compensar el banco, y no únicamente la deferencia de cuotas totales, puesto que de este modo el banco se beneficia de la menor amortización de capital producida.

Evidentemente este efecto es mayor cuanto más al inicio de nuestro préstamo nos encontremos, despareciendo el efecto al haber satisfecho la totalidad del préstamo en el que al haber satisfecho la totalidad del capital, el exceso de cuotas pagadas se corresponderá íntegramente con un exceso de intereses satisfechos.

Iván Poveda Quiles. Dpto. Fiscal.

ASC CONSULTORES ASOCIADOS, SL

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