
03 Oct 5 RESPUESTAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES
El Pleno del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales ciertas tasas para el ejercicio de la función jurisdiccional por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, comúnmente conocida como la “Ley de Tasas Judiciales”, ha sido objeto de innumerables críticas y reproches desde que tuvo lugar su entrada en nuestro ordenamiento jurídico. Pocas leyes pueden alardear de haber puesto de acuerdo a colectivos tan diversos como los partidos de la oposición, asociaciones de consumidores, sindicatos, profesionales del Derecho, y, en fin, a todos aquellos que la consideran contraria a nuestro orden jurídico y que han visto mermadas sus posibilidades de acudir a los tribunales para obtener la tutela de sus derechos e intereses.
Tras unos años siendo la protagonista de numerosas manifestaciones en su contra por los distintos colectivos, así como de diversos recursos de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales ciertos preceptos de la controvertida Ley, por considerar que suponen una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Norma Suprema.
Pero, ¿qué supone esta declaración de inconstitucionalidad? ¿A qué concretas tasas judiciales afecta la inconstitucionalidad? ¿Qué tasas resultan de obligado pago después de la STC 140/2016? Si ya he pagado la tasa declarada inconstitucional, ¿tengo derecho a la devolución de dicha la cantidad?
Desde un primer momento, esta Ley fue configurada en aras de cumplir determinados fines llamados “legítimos”, como evitar la tramitación de recursos infundados, ingresar mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y de la asistencia jurídica gratuita, así como favorecer la solución de los litigios por medios extrajudiciales. Sin embargo, y a pesar de que la propia Ley 10/2012 pone especial hincapié en la necesidad de proteger la integridad del derecho fundamental a acceder a la justicia, el Constitucional ha considerado que ésta se sitúa lejos de cumplir esos fines.
6 RESPUESTAS PARA 6 CUESTIONES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES
1. ¿Qué supone la declaración de inconstitucionalidad de las tasas judiciales?
Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad se encuentran regulados por la Ley del Tribunal Constitucional como instrumentos articulados para «garantizar la primacía de la Constitución y enjuiciar la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados».
Una vez que el TC ha declarado inconstitucionales algunos o todos los preceptos contenidos en una determinada Ley, como la de Tasas Judiciales, éstos se declaran también nulos, sin que a partir de entonces puedan desplegar su efectos normativos, pues quedan relevados de su condición de elementos integrantes del ordenamiento jurídico.
En otras palabras, dichos preceptos son “eliminados” del conjunto de normas integrantes de nuestro Derecho y, a partir de ese momento, dejan de ser aplicables. Esto significa que los preceptos declarados inconstitucionales, y las tasas reguladas por éstos, dejan de ser exigibles por ser contrarios a Derecho. Es decir, no tenemos que pagar las tasas que han sido declaradas nulas.
2.¿Qué tasas judiciales han sido suprimidas?
Para el cálculo de la cuota tributaria, exigible sólo a personas jurídicas, la Ley 10/2012 establece, por un lado, una cantidad fija, en función del tipo de proceso por el que haya de tramitarse el litigio, y, por otro, una variable, calculada en atención al valor económico del proceso.
Pues bien, la STC 140/2016 declara la inconstitucionalidad, y por tanto la nulidad, del apartado primero del artículo séptimo de la Ley, en lo que se refiere a las siguientes cantidades fijas:
- En el orden jurisdiccional civil:
- Apelación: 800 €
- Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- Abreviado: 200 €
- Ordinario: 350 €
- Apelación: 800 €
- Casación: 1.200 €
- En el orden social:
- Suplicación: 500 €
- Casación: 750 €
Este pronunciamiento declarando la inconstitucionalidad de estas cantidades no afecta en absoluto a la cuta fija establecida para los procesos civiles en primera o única instancia, pues al no impugnar la demanda su inconstitucionalidad, no ha podido el TC pronunciarse sobre la misma.
Otra de las importantes omisiones en que incurre la demanda, es la posibilidad de archivo del proceso en caso de impago del tributo prevista en el artículo 8 de la Ley, lo cual podría suponer un importante obstáculo para los ciudadanos a la hora de hacer valer sus pretensiones ante los órganos del Poder Judicial. Es por ello por lo que la sentencia no puede resolver sobre ese extremo.
Asimismo, se declara inconstitucional la cuota variable prevista en el apartado segundo del mismo precepto, por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso.
Esta cuota variable, dice el TC, «eleva innecesariamente la carga económica de la entidad actora o recurrente en todos los grados de la jurisdicción en los que satisface su pago, sin que sea posible discernir a qué criterio responde su exigencia. (…) Esto da lugar a una desigualdad de trato entre justiciables carente de justificación objetiva y razonable, operando un efecto inhibidor o disuasorio del derecho de interposición de la demanda o recurso correspondiente». Concluye diciendo, muy acertadamente, que «el pago de un tributo no puede obstaculizar el ejercicio de un derecho fundamental».
3. ¿Desde qué fecha dejan de ser exigibles?
Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en procedimientos de inconstitucionalidad despliegan sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación de la STC 140/2016 tuvo lugar el día 15 de agosto de 2016, por lo que, a partir de dicha fecha, no tendremos que abonar las tasas declaradas nulas.
4. ¿Qué tasas debemos pagar después de la STC 140/2016?
Las tasas que permanecen en vigor únicamente aplicables a las personas jurídicas, se reducen a aquéllas que, dentro del orden jurisdiccional civil, establecen una cuota fija para los procedimientos en primera o única instancia.
Por tanto, estaremos obligados a ingresar en el Tesoro Público, con anterioridad a la presentación de nuestro primer escrito procesal, las siguientes cantidades:
- Verbal y Cambiario: 150 €
- Ordinario: 300 €
- Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 €
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €
- Concurso necesario: 200 €
5. Si ya he pagado la tasa declarada inconstitucional, ¿tengo derecho a la devolución de dicha cantidad?
La respuesta a esta cuestión debe ser, en principio, negativa. El Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto la improcedencia de ordenar la devolución de las cantidades ya pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas por la STC 140/2016.
El Tribunal, en el fundamento de Derecho Decimoquinto, justifica esa decisión en que la declaración de inconstitucionalidad no tiene su razón de ser únicamente en la cuantía de la tasa, sino también porque «lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la justicia en sus distintos niveles», y por tanto, «tal situación no puede predicarse de quienes han pagado la tasa logrando impetrar la potestad jurisdiccional que solicitaban, es decir, no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado».
A pesar de ello, parece viable la posibilidad de recuperar las tasas pagadas únicamente en procedimientos aún no finalizados, siempre que se haya impugnado la misma por impedir el acceso a la jurisdicción o al recurso.
En resumen, tras la STC 140/2016 las empresas y demás entes con personalidad jurídica ya no se verán obligadas a pagar determinadas tasas judiciales por ser éstas desproporcionadas, quedando sólo vigentes ciertas cantidades fijas previstas en el ámbito civil que deberemos abonar cuando queramos actuar ante la Administración de Justicia.
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Sandra Amorós Alfaro. Dpto. Jurídico
ASC CONSULTORES ASOCIADOS, S.L.
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