
20 Dic Modificación PGC y PGC de PYMES
El pasado sábado, 17 de diciembre, ha salido publicado el Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Entre las novedades, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español se encuentran:
Ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes (se iguala a los supuestos en los que se permite formular balance abreviado). Son las empresas que durante 2 ejercicios seguidos reúnan, al cierre de los mismos, al menos 2 de las siguientes condiciones: el total de las partidas de activo no superen 4 millones de euros (antes 2); el importe neto de la cifra de negocios no supere 8 millones de euros (antes 5.700.000 euros); y los empleados no superen el número de 50.
Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas (entidades que puedan formular balance abreviado y PGC de pymes):
a) Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
b) Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
Como ya se estableció en el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, los intangibles respecto de los cuales no pueda estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10 años.
En concreto, en el fondo de comercio además se establece una presunción, que admite prueba en contrario, de que se recupera de manera lineal en 10 años, con lo que la empresa se evita la tarea de justificar la vida útil de este elemento.
Por último, también en relación con el fondo de comercio y demás intangibles se regula la forma de proceder por norma transitoria: el valor en libros de estos elementos al cierre del período anterior se amortizará hacia el futuro siguiendo los nuevos criterios. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a reservas voluntarias en el importe que supere el fondo de comercio.
Se da otra opción, amortizar estos activos con cargo a reservas según la vida útil desde la adquisición, minorándose, en su caso, el cargo por amortización resultante en la pérdida por deterioro reconocido por la empresa. La amortización posterior se realizará siguiendo los nuevos criterios, suponiendo que la vida útil restante será el período que falte para completar 10 años de vida útil.
Podéis acceder al texto íntegro de dicho Real Decreto en el siguiente enlace: www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11954.pdf
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